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bien so 88Ley Nº 879 / CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL

Descargar Archivo: LEY N° 879 (7.22 MB)LEY N° 879 CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DELEY: LIBRO IDE LA ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL TITULO IDE LA FUNCION Y ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL Art. 1°.- El Poder Judicial ejerce la función jurisdiccional en los términos y garantías establecidos en el Capítulo IX de la Constitución Nacional. Art. 2°.- El Poder Judicial será ejercido por:la Corte Suprema de Justicia;el Tribunal de Cuentas;los Tribunales de Apelación;los Juzgados de Primera Instancia;la Justicia de Paz Letrada;los bien so 88 Juzgado de Instrucción en lo Penal; ylos Jueces Arbitros y Arbitradores. Art. 3°.- Son complementarios y Auxiliares de la Justicia:el Ministerio Público;el Ministerio de la defensa Pública y el Ministerio Pupilar;la Policía;los Abogados;los Procuradores;los Notarios y Escribanos Públicos;los Rematadores;los Peritos en general y Traductores; ylos Oficiales de Justicia. Art. 4°.- Son también Auxiliares de la Justicia las instituciones o personas a quienes la ley los atribuye tal función. TITULO IIDE LA JURISDICCION Y DE LA COMPETENCIA CAPITULO IDE LA JURISDICCIÓN Art. 5°.- La jurisdicción consiste en la potestad de conocer y decidir en juicio y de hacer ejecutar lo juzgado. No habrá más jurisdicciones especiales que las creadas por la Constitución y la ley. Art. 6°.- La jurisdicción es improrrogable, salvo la territorial, que podrá prorrogarse por conformidad de partes en los juicios civiles y comerciales, y tampoco podrá ser delegada. Los Jueces y Tribunales conocerán y decidirán por sí mismos los Juicios de su competencia, pero podrán comisionar cuando fuere necesario, a otros Jueces para diligencias determinadas. Art. 7°.– Los Jueces y Tribunales ejercerán jurisdicción dentro de los límites de su competencia. Art. 8°.- Los Juzgados y Tribunales en lo criminal procederán de oficio o a instancia ……
biển số 88INTELIGENCIAS ARTIFICIALES REALMENTE INTELIGENTES

En el siguiente post hablaré sobrelos diferentes bloques que tratamos en una ponencia el pasado 19 de febrero dondelos alumnos del MBM en ESIC Business & Marketing School tuvimos el placerde asistir, dicha charla se basó en un tema de la actualidad, la inteligenciaartificial. Fue dirigida por tres grandes expertos: Miguel Rebollo, doctor en informática;Javier Oliver Moll, ingeniero en telecomunicaciones y Hugo de Juan Jordán, elCEO de Encamina. En la conferencia tratamos tresbloques diferenciados, con el fin de entender mejor la Inteligencia Artificialen los diferentes ámbitos:Fundamentos de la inteligenciaartificial.Mundode la sociedad y la ética en una tecnología disruptiva como es la inteligenciaartificial.Empresa y transformación digital. FUNDAMENTOS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA).Si nos paramos a pensar que es la InteligenciaArtificial, ¿qué es lo primero que se nos viene a la mente? biển số 88 Probablemente unaimagen de futuro donde las máquinas vencen a los humanos. Pues este término apesar de que sea un tema de la actualidad nació con la aparición de losprimeros ordenadores, en los años 50. Desde un punto de vista práctico,podemos definir la Inteligencia Artificial como un conjunto de sistemas que soncapaces de percibir con datos y cambios en las variables, entender lo que estasucediendo y tomar una acción. Es decir, un software que lo hemos preparado deuna determinada manera para ser capaz de reaccionar a determinados estímulos. Larealidad es que parece que estamos describiendo el pensamiento humano sinofuera por la falta de emociones. A pesar de que no seamos conscientesde ello, la IA es una parte esencial en nuestras vidas y cada vez esta máspresente; por ejemplo, cuando hacemos una búsqueda en internet, en nuestrossmartphones, en los electrodomésticos…etc. Llevándola a la empresa, los sectoresque más la utilizan se encuentra la banca, la salud, la educación, la fabricacióno la agricultura. Es sencillo entender que el serhumano no puede hacer lo mismo que las máquinas, la diferencia está en losdatos, en el análisis de forma masiva. La inteligencia artificial puede ofrecergrandes beneficios hoy en día, en cualquier sector, ……
bien so 88Ley Nº 1337 / CODIGO PROCESAL CIVIL

LEY N° 1.337CODIGO PROCESAL CIVILEL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DELEYLIBRO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALESTITULO IDE LOS ORGANOS JUDICIALESCAPITULO IDE LA JURISDICCION Y COMPETENCIASECCION IDE LAS DISPOSICIONES GENERALESArt.1°.- Aplicación de este Código. Las disposiciones de este Código se aplicarán a los procesos que deban sustanciarse ante los jueces de la jurisdicción civil y comercial.Art.2°.- Competencia de los jueces. La competencia del juez o tribunal en lo civil y comercial se determinará con arreglo a lo dispuesto por esta ley, por el Código de Organización Judicial y leyes especiales.Art.3°.- Carácter de la competencia. La competencia atribuida a los jueces y tribunales es improrrogable. Exceptúase la competencia territorial, que podrá ser prorrogada por conformidad de partes, pero no a favor de jueces extranjeros, salvo lo establecido en leyes especiales.Art.4°.- Prórroga expresa o tácita de la competencia territorial. La prórroga puede ser expresa o tácita.Será expresa cuando así se convenga entre las partes. Será tácita respecto del actor, por el hecho de haber entablado la demanda; respecto del demandado, por haberla contestado o dejado de hacerlo, u opuesto excepciones previas, sin articular la declinatoria.Una vez prorrogada la competencia, queda definitivamente fijada para todas las instancias del proceso.Art.5°.- Competencia nacional. La competencia del juez paraguayo subsistirá hasta el fin de las causas iniciadas ante él, aunque cambien durante el proceso las circunstancias que determinaron inicialmente su competencia.Art.6°.- Competencia de jueces comisionados. Los jueces comisionados para la práctica de diligencias determinadas, podrán resolver los incidentes y peticiones que se plantearen con motivo de su realización. Los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por ellos se concederán sin efecto suspensivo.Art.7°.- Declaración de incompetencia. Toda demanda debe interponerse ante juez compe……